¡Ya es oficial! Mañana entra en vigor la nueva ley sobre “home office” en México
La reforma sobre teletrabajo o home office en México se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación e implica cambios a la Ley Federal del Trabajo. Esta nueva modalidad de laborar ya podrá formar parte de los contratos colectivos de trabajo que existan entre sindicatos y empresas. Aquí te contamos los puntos más importantes de la ley
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo o home office en México. Es importante destacar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses -contados a partir de su entrada en vigor- para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el home office.
De acuerdo con la nueva ley se establece que los patrones que incluyan esta forma de trabajo deberán de cumplir con obligaciones como: otorgar un contrato por escrito, además de otorgar todas las herramientas necesarias para que el trabajador desempeñe sus funciones desde su casa, así como el mantenimiento del equipo.
Además los empleadores tendrán que llevar el registro de los insumos entregados a los empleados, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del empleado en el centro de trabajo.
Aquí te dejamos los cinco puntos más importantes de la ley de teletrabajo:
?️1. Definamos teletrabajo
Se entenderá que una persona realiza esta actividad cuando hace sus labores en un sitio distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo. También se tomará como home office las actividades que, en este contexto, utilicen las nuevas tecnologías de información y la comunicación.
?️2. Costos derivados del home office
Se establece que los empleadores deben asumir estos pagos, es decir, dado que ahora trabajas desde casa, tu patrón debe contribuir con el pago de una parte proporcional del recibo de luz así como de los servicios de telecomunicación (internet).
?️3. Equipos de trabajo
La reforma señala que las empresas tienen la responsabilidad de instalar y dar mantenimiento a los equipos que entreguen a sus empleados para poder trabajar desde casa.
Ojo, porque los cambios al artículo 311 y la adición del Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo también indican que los empleados deben cuidar y conservar esos equipos, como computadoras o celulares.
?️4. Derecho a la desconexión
La reforma también detalla el derecho a la desconexión, es decir, que los trabajadores no participen en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo -correos electrónicos, llamadas telefónicas o mensajes de Whatsapp, como ejemplos-, que se den fuera de su horario laboral.
?️5. Datos personales
También queda establecido que los patrones deben preservar los datos personales y el derecho a la intimidad de los empleados, y que estos no pueden dar salarios inferiores a quienes realizan home office que los de los trabajadores que realizan sus labores de manera presencial con funciones iguales o similares.
(FUENTES: ADN40 y El Financiero)