Los mototaxis serán contemplados en la Ley de Transporte
Se aprueba en Comisión del Congreso del Estado el dictamen de reformas a la Ley de Transporte que incluye la figura de mototaxi. El Poder Ejecutivo tiene ahora un plazo de 180 días para expedir el reglamento en la materia, con las disposiciones necesarias a partir de la entrada en vigor del decreto
De acuerdo a un boletín del grupo parlamentario del PAN, la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda e Infraestructura aprobó hoy el dictamen que incluye varias reformas a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán que, entre otros puntos, legalizaría la modalidad de servicio de mototaxis.
La figura de este servicio ya está prevista en el Reglamento de la Ley de Tránsito, por reformas de marzo de 2018, pero para la regularización debe estar incluida en la Ley respectiva.
Fueron dos los proyectos de decreto vinculados con la Ley de Transporte estatal los aprobados por la Comisión, incluyendo la instalación de rastreadores satelitales a los vehículos de alquiler. Ambos dictámenes fueron aprobados por unanimidad.
En relación con los mototaxis, los diputados pusieron énfasis en sus intervenciones en la seguridad de este servicio, por lo que consideran que se deben limitar las zonas de trabajo, evitar que transiten por carreteras o el Anillo Periférico, que los vehículos cuenten con seguro, y que sólo transporte como máximo a tres personas.
Se establece que el Ejecutivo del Estado tendrá un plazo de 180 días para expedir el reglamento de la materia, con las disposiciones necesarias a partir de la entrada en vigor del decreto. Asimismo, la Dirección de Transporte del gobierno estatal deberá poner en práctica las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones ordenadas en el decreto.
En cuanto a la otra reforma a la Ley de Transporte, queda en su artículo 22-Bis que los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, en su modalidad de taxi de alquiler y los contratados a través de plataformas tecnológicas, deberán tener integrado un dispositivo de rastreo satelital que emita una señal de alerta, mismo (el dispositivo) que esté plenamente al alcance del pasajero y conductores.
Agrega el texto que estos dispositivos estarán enlazados vía satelital con los cuerpos de seguridad que al efecto determine la SSP, la cual al recibir alguna señal deberá acudir al llamado de la misma, notificando a la brevedad cualquier llamado de auxilio recibido a la Dirección de Transporte. Los concesionarios o permisionarios contarán con un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del decreto, para cumplir con lo dispuesto.
Ambos dictámenes serán puestos a consideración del Pleno que tendrá la última palabra.