“El modelo formativo está desfasado”
Adolescentes de 12 a 18 años que llegan a juicios penales lo hacen por robo, en primer lugar y delitos de índole sexual en segundo término. El magistrado Santiago Altamirano considera que no hace falta subir los años de sanciones pero que urge que la familia –el primer manto protector de estos chicos- se involucre afectivamente en el tratamiento de estos casos
Hoy día el 100% de los adolescentes y jóvenes que cometen delitos en Yucatán y llegan a juicio, tienen algún tipo de adicción. Los dos primeros delitos que cometen son robo y de índole sexual, respectivamente. Hablamos de chicos de 12 a 18 años.
Esta información la proporcionó hoy el magistrado Santiago Altamirano, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, quien participó en el equipo que hizo la Ley de Prevención y Atención Integral de las Adicciones, promulgada el 15 de diciembre pasado.
A raíz de la creación en Twitter de la página @metoomerida –donde se denunciaron durante días casos de abusos sexuales y violaciones con historias, nombres y apellidos, luego fue bloqueada y ahora resurgió como @metoomerida2- le preguntamos al magistrado si sabía de este tema y nos cuenta que estaba al tanto pero que no entró a ver la página. “Sólo sé lo que comenta la gente”, nos responde.
Un adolescente de 12 a 18 años, por un delito de índole sexual, tiene una sanción, no una pena. Puede ir a prisión pero el tiempo dependerá de multifactores que el magistrado nos explica a continuación.
El máximo de tiempo en prisión al que puede ser sancionado un adolescente es de cinco años. Le preguntamos Altamirano si hace falta reformar el Código Penal para incrementar el tiempo y su respuesta es inmediata: “La experiencia que tengo en este ámbito jurisdiccional me indica que no. Los adolescentes que se encuentran sentenciados a tratamiento interno no vuelven a reincidir en el 100% de los casos”, remarca.
Y agrega: “En estos casos, nosotros estamos enfocados a un ámbito socio educativo para formar a los adolescentes ya que el resultado de sus conductas es por una educación inadecuada. Ellos están recibiendo información de los que los tienen bajo su manto protector y que estén en en el segundo lugar en delitos sexuales viene de una conducta que se viene replicando sin duda en algún lado y hay que trabajar”, remarca.
El magistrado también explica que, cuando se habla de delito de índole sexual, es normalmente en materia de abuso. El sistema de justicia penal para adolescentes funciona igual que para adultos y se aplica también la ley penal, un procedimiento y sentencias que pueden ser condenatorias o absolutorias. La que no hay es la aplicación directa de la sanción contemplada en el tipo penal del código.
“En adultos está la pena ligada a la privación de la libertad, que es la máxima sanción. En adolescentes sí es sanción pero no es pena, es tratamiento y proporcional y gradual de acuerdo a la edad, al grado cognoscitivo y a las circunstancias que rodean al adolescente. Pueden ir a prisión aquellos que tengan 16 años en adelante”, detalla.
Con un enfoque socio educativo, pláticas relacionadas con la sexualidad, la igualdad, cómo ven a las mujeres, la identidad y respeto a las normas, son canalizados a lo que está regulado y “debe ser”. “Los papás forman parte del tratamiento y es importantísimo que participen”, señala.
“El modelo formativo está desfasado hoy día. Es necesaria la regulación de las conductas y que la familia se involucre porque no hay comunicación. Urge involucrarse afectivamente”, finalizó.- Cecilia García Olivieri.