Ahora, el Poder Judicial le pide al Congreso por el Matrimonio Igualitario
Integrantes del Poder Judicial del Estado de Yucatán presentaron hoy una iniciativa de ley al Congreso del Estado que incluye varias reformas al Código de Familia vigente a fin de velar por más protección para sus integrantes. Así, vuelven al poner sobre el tapete el Matrimonio Igualitario
Con la finalidad de ajustar la ley a los principios y derechos establecidos en instrumentos internacionales, disposiciones constitucionales y resoluciones de la Suprema Corte, el Poder Judicial del Estado de Yucatán dio a conocer hoy una iniciativa de ley que envía al Congreso del Estado que incluye una serie de reformas al Código de Familia que otorgan más protección a sus integrantes y vuelve al Congreso el Matrimonio Igualitario para que sea analizado como ley.
Ricardo Ávila Heredia, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, expuso que esta iniciativa tiene base en una serie de análisis realizados por magistradas y magistrados en la materia, consejeras y consejeros y juezas y jueces considerando los temas de mayor relevancia que se resuelven en los juzgados familiares del Poder Judicial.
Por su parte, Jorge Rivero Evia, presidente de la sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia, resaltó que si bien el Código de Familia de Yucatán es uno de los más modernos y avanzados del país, los asuntos que se resuelven en los juzgados son cada vez más dramáticos y se hace necesario, por el dinamismo de la sociedad, proteger a los más débiles y realizar modificaciones para ajustarlas a los precedentes de la Corte con lo cual se configura jurisprudencia local.
La iniciativa reforma y deroga artículos del Código de Familia y los temas principales que trata son:
✅ En cuanto a la armonización de las figuras de matrimonio y concubinato, la iniciativa del Poder Judicial propone establecer en el Código una nueva definición de matrimonio como la unión jurídica libre y voluntaria entre dos personas con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, definición que suprime las referencias al hombre y a la mujer y en su lugar considera a las parejas sin distinción de sexo.
✅ En el mismo sentido, se plantea la modificación a la figura del concubinato. Cabe apuntar que, de este modo, se ajustaría el Código a diversas resoluciones de la Corte, entre estas aquellas que establecen que las leyes estatales en materia familiar que definen el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer son inconstitucionales.
✅ También se busca que la obligación de proporcionar alimentos se genere desde el momento de la concepción, lo que implica gastos médicos durante el embarazo, además de que el beneficiario puede solicitarla de manera retroactiva, la cual es imprescriptible, esto toma como base recientes criterios emitidos por la Corte, así como la ley general de derechos de niños, niñas y adolescentes y tratados internacionales.
✅ Con respecto al derecho de alimentos de las parejas de hecho estable, se propone que al igual que en el matrimonio y en el concubinato, las parejas denominadas “de hecho estables” tengan las protecciones legales mínimas que prevé el derecho de familia, entre estas obligaciones alimentarias.
Esta modificación incluye a este tipo de parejas las cuales, según criterios de la Corte, son aquellas que conviven de forma constante y estable, fundadas en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua.
✅ En cuanto al tema de restitución de menores, la iniciativa busca ampliar la garantía para que niños, niñas y adolescentes no sean separados de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad y la custodia, para lo cual se obliga el auxilio de las instancias relativas como son la Fiscalía estatal y la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia para su ubicación y traslado y efectiva restitución.
✅ Con respecto a la reproducción asistida, se establece que los métodos y técnicas integran la planificación familiar, por lo cual forma parte del derecho a la reproducción responsable e informada consagrada en el artículo 4º de la Constitución, según se desprende de un criterio emitido por la Corte en 2018, por lo tanto se propone definir la reproducción asistida y sus métodos y equipararla con el parentesco por consanguinidad y adicionarla entre las formas de filiación.