SUMARIO | YUCATÁN

El embarazo de una niña es la huella de un delito y una decisión que le pertenece a ella

POSICIONAMIENTO PÚBLICO

El embarazo de una niña no es una estadística institucional:

es la huella de un delito y una decisión que le pertenece a ella

Mérida, Yucatán, a 31 de julio de 2026

A la opinión pública.

A la Presidencia Honoraria y a la Dirección General del Sistema DIF Yucatán.

A la Dirección del Centro de Asistencia Social Casa Otoch.

A la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.

A la Fiscalía General del Estado de Yucatán.

A los Servicios de Salud de Yucatán.

A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

A los medios de comunicación.

Las profesionistas, activistas, colectivas, organizaciones de la sociedad civil y mujeres

organizadas que suscribimos este documento manifestamos nuestra profunda preocupación que

se manifestó por la Dirección del Centro de Asistencia Social Casa Otoch, representada por

Walter Eduardo Mena González, en la que se señala públicamente que se tiene en resguardo

del Estado a siete adolescentes entre los 12 y 17 años, cinco originarias de Yucatán y una de

Chiapas, en un espacio único en el país denominado “Binomios”, en razón de estar embarazadas

y dos de ellas, recientemente haber parido.

Resulta preocupante que, en las declaraciones del Director Mena González, acepta que una de

las adolescentes embarazadas apenas cuenta con las 12 semanas de gestión, tiempo que, de

conformidad con el Código Penal del Estado de Yucatán, es la semana límite para poder llevar

a cabo una interrupción legal del embarazo; sin embargo, Mena González se escuda

manifestando que todas las jóvenes embarazadas reciben atención médica de primera calidad

gracias a los servicios del Hospital O’Horán, principalmente en el área de ginecología; y que

muchas llegaron sin control prenatal previo.

Lo anterior, nos hace pensar en nuestro primer cuestionamiento ¿Acaso las autoridades

estatales desconocen la NOM 046 que permite que cualquier niña, adolescente o mujer

que haya quedado embarazada por razones de violencia sexual pueda aportar en cualquier

momento de la gestación A PETICIÓN DE LA VÍCTIMA?

El propio director, ante los medios de comunicación, aceptó que muchos de estos casos

tienen su origen en situaciones de engaño, manipulación o violencia ejercida por personas

mayores de edad, en algunos casos presuntamente del propio entorno familiar, y precisó

que Casa Otoch únicamente brinda resguardo y acompañamiento, ya que las

determinaciones relativas a la continuidad o interrupción del embarazo corresponden a la

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, instancia que, según se

informó, valora cada caso de manera individual.

Una niña de 12, 13 o 14 años no puede consentir jurídicamente una relación sexual. Su

embarazo no es un «proceso» ni un dato demográfico: es, en términos jurídicos, el indicio

material de un delito sexual perseguible de oficio. En México, se estima que hasta el 95% delos embarazos en niñas menores de 15 años está relacionado con abuso sexual, en la mayoría

de los casos cometido dentro del propio círculo familiar o de confianza. Yucatán se ubica entre

las entidades con mayor incidencia de embarazo infantil y adolescente del país.

Comunicar que unas niñas «continúan con su proceso de embarazo» como si se tratara de un

rubro de operación, junto al presupuesto mensual, el ácido fólico y la lista de insumos donados,

revela una lectura del problema que a las abajo firmantes nos resulta jurídicamente insostenible

y éticamente inaceptable.

EL MARCO JURÍDICO QUE OBLIGA AL ESTADO

El Estado de Yucatán no tiene margen de interpretación en esta materia. Está obligado por:

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1º y 4º, que reconocen

el interés superior de la niñez y el derecho de toda persona a decidir de manera libre,

responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

• La NOM-046-SSA2-2005, «Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la

prevención y atención», reformada el 24 de marzo de 2016, que obliga a las instituciones

públicas de salud a proporcionar la interrupción del embarazo producto de una

violación, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad, sin exigir

denuncia previa, sin autorización judicial o ministerial y sin el límite de doce semanas

aplicable a la interrupción voluntaria. Conforme a la propia Norma, la solicitud es

formulada por la madre, el padre o quien ejerza la tutela únicamente cuando se trata de

una persona menor de doce años; a partir de esa edad, la solicitud corresponde a la

adolescente.

• La Ley General de Víctimas, que reconoce la interrupción voluntaria del embarazo en los

casos permitidos por la ley como parte de la atención médica de emergencia debida a las

víctimas de violencia sexual, con absoluto respeto a su voluntad.

• La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que garantiza su derecho

a la salud sexual y reproductiva, a la información, a ser escuchados, a participar en las

decisiones que les conciernen conforme a su edad y desarrollo evolutivo, y a la protección

de su intimidad, imagen y datos personales.

• Los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de autonomía

reproductiva, así como la reforma al Código Penal del Estado de Yucatán de abril de 2025

y la reforma constitucional local de junio de 2026, que despenalizaron la interrupción

voluntaria del embarazo hasta las doce semanas de gestación.

Subrayamos lo esencial: la despenalización hasta las doce semanas no sustituye ni limita a la

NOM-046. Son dos vías distintas. Cuando el embarazo es producto de una violación (como lo

es, por definición legal, el de una niña) la interrupción procede conforme a la Norma Oficial

Mexicana sin límite de semanas de gestación, a solicitud de la víctima, en cualquier institución

pública de salud del país.

LA CONTRADICCIÓN CENTRAL

El propio director de Casa Otoch afirmó públicamente que estos embarazos tienen su origen en

engaño, manipulación o violencia ejercida por personas adultas. Reconocemos y valoramos que

se nombre el problema. Pero quien sostiene públicamente que un embarazo es producto de

violencia sexual actualiza, en ese mismo acto, el supuesto normativo de la NOM-046. No es

jurídicamente posible afirmar la premisa y omitir la consecuencia.Y hay una segunda afirmación que nos preocupa aún más: que las determinaciones sobre la

continuidad o interrupción del embarazo corresponden a la Procuraduría de Protección. Esa

afirmación es jurídicamente incorrecta.

La interrupción de un embarazo producto de una violación no es una determinación jurídica de

una autoridad administrativa que «valora cada caso»: es una decisión de la víctima, formulada a

solicitud propia a partir de los doce años de edad.

La Prodennay ejerce representación coadyuvante y, en su caso, en suplencia; su función

es acompañar, informar y garantizar el ejercicio del derecho, nunca sustituir la voluntad

de la adolescente. Presentar esta decisión como un acto de valoración institucional

invierte la titularidad del derecho y convierte a la niña en objeto de protección en lugar de

sujeta de derechos.

Finalmente, observamos que toda la narrativa institucional difundida describe un solo camino

posible: la atención debida a un embarazo; sin embargo, producto de violencia sexual en una

niña admite, por mandato de ley, más de un camino y ellas merecen conocer sus derechos y, si

es su decisión, ejercerlos.

NUESTRAS PREGUNTAS

Formulamos públicamente y de manera respetuosa las siguientes preguntas, y solicitamos que

sean respondidas también de manera pública:

1. ¿Se informó a cada una de estas niñas y adolescentes, en lenguaje accesible, adecuado a

su edad y a su lengua materna, y con acompañamiento de personal de medicina, psicología

y trabajo social, sobre la totalidad de las opciones disponibles ante un embarazo, incluida

la interrupción legal del embarazo conforme a la NOM-046?

2. ¿Existe constancia documental de esa información y de la voluntad expresada libremente

por cada una de ellas?

3. ¿En cuántos de estos casos se presentó denuncia y se inició carpeta de investigación por

delitos sexuales?

4. ¿Cuenta Casa Otoch con un protocolo escrito, público, vigente para la atención de

embarazos en niñas y adolescentes bajo resguardo que contemple e incorpore la NOM-046

y su personal esté capacitado?

5. El hecho de que el Estado ejerza la tutela, el resguardo y la representación jurídica de estas

niñas, ¿le confiere la facultad de decidir por ellas, o de mantenerlas en el desconocimiento

de sus derechos?

6. ¿Con qué fundamento legal se sostiene que la determinación sobre la continuidad o

interrupción del embarazo corresponde a la PRODENNAY y no a la propia adolescente?

7. Respecto del caso con doce semanas de gestación informado públicamente: ¿se le explicó

a esa adolescente que, por tratarse de un embarazo presuntamente producto de violencia

sexual, la NOM-046 no le impone límite de semanas? ¿Se documentó su respuesta?

8. Si la institución reconoce públicamente que estos embarazos derivan de engaño,

manipulación o violencia de personas adultas, ¿por qué la ruta de atención difundida

contempla únicamente el control prenatal y el acompañamiento a la maternidad?

9. ¿El personal de ginecología del Hospital O’Horán que atiende a estas adolescentes ofrece

consejería sobre la NOM-046 o cuenta con personal de medicina y enfermería NO objetora

de conciencia?10. ¿Bajo qué fundamento y con qué valoración del interés superior de la niñez se difundieron

públicamente el número, las edades, el estado de gravidez y el lugar de origen de un grupo

de siete niñas identificables bajo tutela del Estado?

Cada una de estas preguntas tiene una respuesta correcta en la ley. Ninguna admite el silencio.

NUESTRAS EXIGENCIAS

1. Al Sistema DIF Yucatán y a la Dirección de Casa Otoch: que hagan público, de manera

inmediata, el protocolo de atención a embarazos de niñas y adolescentes bajo resguardo,

y que informen si en su aplicación se garantiza el acceso efectivo a la NOM-046.

2. A los Servicios de Salud de Yucatán: que garanticen y acrediten que toda niña o

adolescente bajo tutela del Estado reciba consejería no directiva, completa, laica y libre de

sesgos ideológicos sobre todas sus opciones, y que se elimine cualquier práctica de

objeción de conciencia institucional que obstaculice el acceso a los servicios.

3. A la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán:

que precise públicamente el fundamento y el procedimiento con el que «valora de manera

individual» la continuidad o interrupción de estos embarazos; que informe si en cada caso

ejerció la representación coadyuvante y en suplencia; y que acredite que la voluntad

informada de cada adolescente fue recabada y documentada antes de cualquier

determinación.

4. De manera inmediata y prioritaria: que se garantice a la adolescente cuyo embarazo fue

reportado con doce semanas de gestación el acceso efectivo a información completa sobre

todas sus opciones, incluida la NOM-046, con acompañamiento psicológico independiente

y sin presión institucional en ningún sentido.

5. A la Fiscalía General del Estado: que informe el estado procesal de las investigaciones por

violencia sexual correspondientes a cada uno de estos embarazos, con estricta reserva de

la identidad de las víctimas.

6. A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán: que inicie una queja de oficio

y una investigación sobre la posible vulneración del derecho a la salud, a la información, a

la autonomía reproductiva y a la intimidad de las niñas y adolescentes resguardadas en

Casa Otoch.

7. Al Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes: que convoque a

una mesa de trabajo con organizaciones de la sociedad civil especializadas para revisar y,

en su caso, rediseñar el protocolo aplicable.

8. Capacitación obligatoria, certificada y verificable en NOM-046, perspectiva de género y

derechos de la niñez para todo el personal directivo y operativo de los centros de asistencia

social del Estado.

9. Al Hospital O’Horán y a los Servicios de Salud de Yucatán: que acrediten que el personal

de ginecología que atiende a estas adolescentes está capacitado en la NOM-046 y que

existe una ruta institucional de referencia inmediata ante cualquier objeción de conciencia

del personal.

10. Al Sistema DIF Yucatán: que emita una aclaración pública sobre las cifras contradictorias

difundidas, sin revelar dato alguno que permita la identificación de las niñas.11. A los medios de comunicación: que en la cobertura de estos temas se abstengan de difundir

datos que permitan la identificación de las víctimas y nombren la violencia sexual como lo

que es.

LO QUE SOSTENEMOS

Ninguna institución, por bienintencionada que sea, puede sustituir la voluntad de una niña sobre

su propio cuerpo. La tutela del Estado obliga a proteger más, no a decidir por ellas y, proteger,

en materia de derechos sexuales y reproductivos, empieza por informar.

Una niña embarazada bajo el cuidado del Estado no es una beneficiaria: es una víctima de

un delito y una titular plena de derechos. El Estado le debe justicia, le debe verdad, y le

debe —antes que cualquier otra cosa— la información completa para decidir.

ATENTAMENTE

Igualdad Sustantiva Yucatán A.C.

Camila Darina Escalante Martin

Cristian Johana Beltran Chi

Rosa Cruz Pech

UADY Sin Acoso»Habitantas”

Alejandra Koyoc Gonzalez

Andrea Tamayo Cáceres

Andrea Segura

Graciela Carrillo | Colectivo Haciendo Ciudad

Psic. Gabriela Imelda Pérez Polanco, Representante Frente Nacional contra la Violencia Vicaria capítulo Yucatán.

AbortistasMx

Paulina Bernal

Adelina Juárez de la Cruz

Metztli Acompañanta

Jarochas Aborteras

Astrid Ivette Ceballos Cantón

Paulina Chan Moo

Cecilia García

Arely Callejas Pérez

Observatorio Nacional De Igualdad Y Derechos A.C

Ximena Rivas Alfaro

Red de Artistas Brujas

Libres y Autónomas Chihuahua

Colectiva Transfeminista Periferia Subversiva

Ana Cristina Jimenez Baqueiro

Justicia X Mónica

Istar Mariana Mora Gómez

Cindy Joana Tuyub Xicum

Rosario Gutiérrez Espadas

Liz Herrera

Ana Lilia Camino Mézquita

Julia Cristina Mena Violanet

Casa Colibrí-Centro Cultural y de Derechos Humanos AC

Monika Andrea Sobrino Caamal

Erika Contreras Pérez

Marea Verde Yucatán

Regina Solchaga Pérez AbreuRegina Cardeña

María Alejandra Kildares Eulogio

Ecos de Jacarandas

31 julio, 2026 Sin categoría
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